Un Otic es un organismo sin fines de lucro, que permite a una empresa hacer uso del beneficio tributario de la Franquicia de capacitación Sence, consistente en el uso del 1% de su planilla anual imponible a fin de realizar actividades de capacitación productiva y asesorando a las empresas socias en materia de capacitación a sus trabajadores.

 

Quienes Pueden Hacer uso del beneficio:

Todas aquellas empresas contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de Renta, deduzcan de sus impuestos, los gastos que efectúan por concepto de capacitación de sus trabajadores(as) en la forma, condiciones y sobre la base de los procedimientos que se describen en la Ley Nº 19.518.

Topes de la franquicia para las empresas

Si la PARI es mayor a 35 ($1.485.085) e inferior a 45 UTM ($1.909.395)la empresa podrá deducir hasta 7 UTM en el ejercicio anual. ($297.000), Si la PARI es igual o superior a 45 UTM y hasta 900 UTM ($38.187.900) la empresa podrá deducir hasta 9 UTM ($382.000) en el ejercicio anual.

Precontratos de Trabajo:

  • Objetivo: Permitir a las empresas reclutar a los trabajadores asegurando que posean ciertas competencias mínimas, previo a la instalación en el puesto de trabajo.
  • Las empresas podrán contratar hasta el 10% del total de la planilla de sus trabajadores del año anterior.

Características:

  • Permite a la empresa contratar la ejecución de acciones de capacitación respecto de una persona, antes de la vigencia de la relación laboral
  • No puede exceder de dos meses, ni puede suscribirse con el mismo beneficiario más de una vez dentro de un mismo año calendario.

Otros gastos imputables a la Franquicia:

Viáticos y Movilización:

  • Hasta el 10 % de la Franquicia aportada o usada, no aplica para precontratos o poscontratos.
  • Este beneficio solo podrá usarse cuando la ejecución del programa se realice en una localidad distinta de aquella donde los trabajadores capacitados desempeñen sus labores habitualmente.

Lo que la empresa debe saber sobre Detección de Necesidades de Capacitación (DNC):

  • Estudio que permite a las empresas determinar los principales requerimientos y prioridades en la capacitación de sus trabajadores/as, realizable tanto por personas naturales como jurídicas. Pueden financiar hasta un 10% de los costos directos de capacitación en que haya incurrido la empresa durante el año respectivo. Al menos se deberán ejecutar el 50% de los cursos y capacitar al 50% de los/as participantes contemplados en el programa de capacitación que se proponga. El estudio debe presentarse a lo menos 10 días hábiles previos al inicio del primer curso declarado en el informe (DNC).
  • Mas Informacion: soporte@oticpromaule.cl
  • Informacion proporcionada por sence.cl

Es obligatorio para empresas que tengan mas +15 empleados, sean permanentes o transitorios.

Objetivo: asesorar, acordar y evaluar el o los programas de capacitación de la empresa, así como asesorar a la dirección de la misma en materias de capacitación

Bonificacion: La conformacion de comite bonifica en un +20% Valor hora Sence vigente.

Será conformado en partes iguales por 3 representantes del empleador y 3 de los trabajadores

Representantes: Se entenderá por trabajadores sindicalizados los afiliados a un sindicato de la empresa.

Si los trabadores sindicalizados son:El (los) sindicato (s) eligenTrabajadores no Sindicalizados quórum (%)Y en votación universal

se eligen:

Más de 75%300
50% y hasta 75%2Entre el 50% y 25% 1
Más de 25% y menos de 50%1Entre el 50% y 75%2
Hasta 25%0+ del 75%3